Código Fiscal Artículo 21 bis Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 21 bis.
La cancelación de la garantía procesada en los siguientes casos:
a) Por el pago del crédito fiscal;
b) Cuando en definitiva quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; y
c) En cualquier otro caso queda cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código.
El contribuyente o un tercero que tenga un interés jurídico deberán presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado, se hará mediante oficio que emita la autoridad fiscal.
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